Estatutos



Aguilar de Campoo
Unión de Juventudes Comunistas de España 
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN JUVENIL 
Gerda Taro

TITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 1º

   1.- Definición.- Con la denominación de Asociación Juvenil “Gerda Taro” Unión de Juventudes Comunistas de España - Aguilar de Campoo nos definimos como una organización política juvenil de clase, democrática, internacionalista, laica, revolucionaria y republicana, que lucha por los intereses de la clase trabajadora y su juventud.



2.- Con sede y domicilio en Aguilar de Campoo, C/ ++++++++ Nº+. Esta asociación tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y carecerá de ánimo de lucro.

   3.- El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende al término municipal de Aguilar de Campoo.

   4.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, para la inscripción de asociaciones juveniles.

   5.- Estos estatutos reconocen, por imperativo legal, la actual Constitución vigente en el estado Español, así como el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

TITULO II. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

Artículo 2º  Objetivos

    1.- La Asociación Juvenil Gerda Taro tendrá  como objetivo la lucha por los derechos de la juventud, en la perspectiva de incorporar a ésta a la lucha por la constitución de una sociedad comunista. Teniendo como estrategia lo dispuesto en nuestra definición como asociación; artículo 1º, apartado 1, de estos mismos estatutos.

   2.- La formación política e ideológica de los miembros de la asociación debe ser tarea permanente de la Organización. Asimismo, será eje fundamental de estas tareas la recuperación de la Memoria Histórica y su difusión. La formación de los militantes en la paz con justicia social, el antimilitarismo, la solidaridad antiimperialista, el compromiso con la lucha revolucionaria y por la consecución de un sistema socialista, la austeridad y lo colectivo frente a lo individual.

Artículo 3º Principios

     La Asociación Juvenil Gerda Taro basa su teoría y práctica en el materialismo histórico y dialéctico y  el socialismo científico, teniendo como principios el internacionalismo proletario, la autodeterminación de los pueblos y la preservación de la naturaleza, así como la lucha contra el capitalismo, el imperialismo, el fascismo, el patriarcado, la xenofobia, la homofobia y cualquiera forma de opresión sobre el ser humano, y como base ideológica el marxismo-leninismo, así como hace suyas las aportaciones de los movimientos de liberación y de los procesos revolucionarios que han contribuido al progreso de la humanidad.

TITULO III. COMPATIBILIDADES E INCOMPATIVILIDADES

Artículo 4º Compatibilidades.

   1.- La Asociación Juvenil Gerda Taro admite para si los principios no recogidos en esto estatutos y si ávidos en los homónimos de la Unión de Juventudes Comunistas de España no pudiendo ser incompatibles estos con los otros. Teniendo que ser estos mismos los que se adapten a los de la UJCE.

   2.- Así mismo recogemos lo siguiente: La Juventud Comunista es la organización juvenil del PCE, independiente en lo organizativo, autónoma en lo político, dentro de la línea  estratégica del PCE, en  cuya elaboración participa aportando la perspectiva juvenil.

   3.- La Juventud Comunista forma parte integrante de Izquierda  Unida como proyecto plural de la izquierda transformadora que se organiza como movimiento político, social y cultural. Participa en sus elaboraciones y debates y acepta sus conclusiones. La militancia en la Juventud Comunista  supone, por tanto, la adscripción automática a Izquierda Unida, tras aceptación individual y firmada

 Artículo 5º Incompatibilidades.

   1.- La pertenencia a la asociación juvenil Gerda Taro es totalmente incompatible con actitudes xenófobas, racistas, homófobas, sexistas o cualquier otra expresión de desprecio de los Derechos Humanos.

   2.- Ningún miembro de la Asociación Gerda Taro puede ser elegido para órganos  de dirección, representación o
responsabilidad del PCE, tanto a nivel federal como a nivel de las federaciones y agrupaciones. Se entenderá la aplicación de este artículo con flexibilidad, atendiendo a la realidad del Partido, de la Juventud y la asociación. La profesionalización en una organización social o política será compatible siempre que se informe a la asociación.

   3.- Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

TITULO IV. PRINCIPIOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO INTERNO, ÓRGANOS DE DECISIÓN, RESPONSABILIDAD Y REPRESENTACIÓN

Artículo 6º Centralismo democrático.

   1.- El funcionamiento de la asociación Gerda Taro se basa en el centralismo  democrático, que combina una amplia participación y libertad en el debate colectivo con la unidad de acción del conjunto de la organización, y que significa:

a) La libre participación en el debate y elaboración en la línea política.
b) El carácter electivo y revocable de todas las personas miembros de todos los órganos de responsabilidad.
c) La práctica del principio de dirección colectiva y el ejercicio de la crítica y autocrítica.
d) La elección por la militancia de los miembros de todos los órganos de responsabilidad, en base a los criterios  de democracia y participación, y mediante voto personal y directo.
e) La toma de decisiones será fruto  del amplio y participativo debate en base a la igualdad en el conocimiento y la completa información. 
f) La vinculación de los acuerdos  adoptados por el conjunto de la organización, estando prohibida la existencia de fracciones o corrientes organizadas.
g) La obligatoriedad del  cumplimiento de los acuerdos.
h) La obligatoriedad por parte de los órganos de responsabilidad de dar cuentas de su gestión periódicamente, que,  en ningún caso, podrá superar los seis meses.
i) El ejercicio de la disciplina individual y la cohesión colectiva, libre y conscientemente asumidas, para el  desarrollo y el impulso de la actividad de la organización.
 j) La igualdad de derechos y deberes  de todos los socios.

Artículo 7º Órganos de responsabilidad y representación.

   1.- Son órganos de responsabilidad: Secretaría Política, Secretaria de Organización, Secretaria de Propaganda Secretaría de Finanzas, Secretaria de Estudiantes y Secretaria de Obreros.

   2.- Los cargos de responsabilidad pueden quedar desiertos excepto las secretarias de organización, política y finanzas. Sus competencias son:

Secretario Político
           
            a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.    
            b) Convocar y levantar, junto con el secretario de organización, las reuniones así como dirigir las deliberaciones.
            c) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. Junto con el S. de órganización
            d) Adoptar cualquier medida urgente, con el conocimiento de al menos otro secretario de la asociación, que la buena marcha de la agrupación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, siempre dando cuenta posteriormente al resto de socios en la siguiente reunión ordinaria.
            e) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Secretario de Organización

            a) Sustituir al S. Político en caso de ausencia, enfermedad, cese o petición previa.
            b) El Secretario de organización tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen  las comunicaciones sobre designación de reuniones ordinarias y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Secretario de finanzas

            a) Recaudar y custodiar los fondos de la asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
            b) Preparar los balances y presupuestos de la asociación para su aprobación.
            d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.

El resto de secretarias, Secretaria de Propaganda, Secretaria de Estudiantes y Secretaria de Obreros, tienen las competencias que les designen en reunión ordinaria los militantes siempre circunscritas a su radio de acción.

   3.- Una misma persona no puede tener más de un cargo de responsabilidad.

   4.- Podrán causar baja:
-          Por renuncia voluntaria comunicada por escrito al resto de militancia.
-          Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
-          Por expiración del mandato.


   5.- Los cargos duraran no más de dos años, serán elegidos de entre los socios mediante propuesta popular en cualquiera de las reuniones ordinarias siempre que en la reunión precedente se haya decidido incluir en el siguiente orden del día dicha elección. Podrán ser electos de manera individual y por mayoría simple de los socios asistentes a dicha reunión.           
       
Artículo 8º Órganos de decisión.

   1.- El máximo órgano de dirección de la asociación Juvenil Gerda Taro serán las reuniones ordinarias que en ningún caso podrán ser menos de cuatro anuales. Todos los socios tendrán voz y voto en igualdad sin tener en cuenta si tiene o no responsabilidad electa. Las decisiones serán tomadas mediante debate y posterior votación por mayoría simple de los socios asistentes.

   2.- Las reuniones serán convocadas por los secretarios de organización y política. Debiendo presentar el orden del día a la militancia tres días antes de la fecha de reunión y posteriormente elaborar un acta que será de carácter público.

TÍTULO V: DERECHOS Y DEBERES

Artículo 9º Ingreso

   Podrán militar en la asociación todas aquellas personas jóvenes de entre 14 y 30 años,  ambos inclusive, que acepten su política y estatutos, no participen de otros proyectos y/u otras organizaciones en los que asociación Gerda Taro haya decidido expresamente no participar, sean aceptadas en reunión ordinaria y paguen las cuotas establecidas.

Artículo 10º Derechos de la militancia

Son derechos de las y los militantes:

   a) Participar en la elaboración de la política de  la asociación e intervenir libremente de forma activa,  crítica y creativa sobre todos los problemas.
   b) A la libertad de expresión y manifestación, en el ámbito interno, de críticas sobre decisiones tomadas,  sin atentar contra la unidad, principios y estatutos y con el debido respeto a las personas.
  c) Participar del derecho a voto  en las decisiones de los órganos en que participa.
   d) A recibir información y formación precisa para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones políticas, a través de los cauces oportunos.
  e) Recibir información regular, en los órganos particulares, del estado de la organización, de las finanzas y de los acuerdos políticos.
  f) Elegir y ser elegido o elegida para puestos de responsabilidad.
  g) A supervisar políticamente a sus  responsables sobre la base de una información veraz y contrastada.
  h) A elevar propuestas políticas a los órganos.
  i) A todos aquellos que le sean reconocidos por Ley y por estos Estatutos.

Artículo 11º Deberes de la militancia

   Son deberes de las y los militantes:

   a) Pagar las cuotas periódicamente.
   b) Participar en el trabajo de la asociación y en las iniciativas y actividades 
   c) Propagar, aplicar y defender en todos los ámbitos la política de la asociación Gerda Taro y por añadidura de la UJCE.
   e) Cumplir y hacer cumplir la disciplina interna, la unidad organizativa y la unidad de acción, tanto a nivel interno como en expresiones públicas, y la línea política y velar por su cumplimiento, que es igual para toda la militancia, independientemente de la responsabilidad que asuman.
   f) Ejercer y estimular la práctica de  la crítica y la autocrítica.
   g) Poner a disposición de la Organización cuantos haberes perciba de su actividad en representación de la asociación
   i) Aportar la política de la Juventud Comunista en los movimientos sociales donde se participe, respetando la independencia y democracia interna de los mismos.
   j) La formación deberá ser entendida como un deber de la militancia.
  k) Asistir regular y puntualmente a las reuniones.

Artículo 12º.-  Bajas. Se podrá perder la condición de socio:           

            a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
            b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación. El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será a molestado por el resto de socios en reunión ordinaria y llegado el caso expulsado por votación unánime de los asistentes a la reunión en cuyo orden del día figure la remisión de responsabilidades de dicho socio.
            c) Por renuncia voluntaria.

TÍTULO VII.  RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 13º  

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 14º Ingresos.             

Los recursos de la Asociación están constituidos por:
           
  1.- Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
  2.- Los donativos o aportaciones que reciba.
  3.- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal.
  5.- Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 15º  Cuotas.

             La cuota será de 4 euros existiendo la categoría de pre militante, persona reciente en la organización, que queda exenta de pagar la cuota hasta decisión propia del socio o decisión en reunión ordinaria sin deber de constar en el orden del día previamente pero si en el acta de reunión por lo que se deberá empezar a pagar la cuota a partir de la publicación de dicha acta. Nunca la categoría de pre militante será superior a un año.

Artículo 16º  Obligaciones documentales y contables:

             La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, elaborará un inventario de sus bienes y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.          

TITULO VIII. ORGANOS DE EXPRESIÓN Y SÍMBOLOS
  
Artículo 17º  Órgano de expresión

  Existirá un órgano de expresión externo que, con carácter periódico, dará publicidad de las actividades, propuestas y pensamiento de la Juventud integrante de la asociación Gerda Taro.

Artículo 18º Símbolos e Himnos

   1.- Símbolos:





   2.- La asociación Gerda Taro adopta como himno “La Internacional” versión comunista y “La Joven Guardia”.

TÍTULO IX. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 19º.-  Reforma de los Estatutos.

            1.- Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de los socios reunidos ordinariamente y establecido anteriormente en orden del día para cualquier cambio la votación tendrá que ser por unanimidad de los socios asistentes o por incompatibilidad con los estatutos de la UJCE, o por disposición legal.
           
            2.- Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.