Legislación sobre el Derecho de Autodeterminación de los pueblos

En estas letras expondremos, lo más asépticamente posible, cierta legislación vinculante, a la hora de tratar el derecho de Autodeterminación de los pueblos.
En el actual Estado español rige una Constitución vigente desde 1978. Concretamente en el Artículo 10, en su punto 2, dice lo siguiente: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.  (Noticias Jurídicas, http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a10 )
Pues bien,  el 23 de marzo de 1976, en el marco de las Naciones Unidas, entro en vigor el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por España el 27 de julio de 1977, dice en su parte primera, artículo 1, punto 3: Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. (Oficina del alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Derechos Humanos, http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm )
Entendiendo como Nación: concepto político impreciso que se aplica a toda colectividad dotada de vínculos comunes (territoriales, lengua, historia, tradición, etc) el sentimiento político de nación es muy reciente: surge con la Revolución Francesa y se consolida en el siglo XIX con el romanticismo político. Aunque de este modo surja el Estado nacional, no toda nación se corresponderá siempre con un Estado –naciones sin Estado-, ni siempre tendrá el estado una nación como Base política –Estados multinacionales. (Diccionario básico de política, Manuel de Puelles)
Para los que aluden al argumento de que el derecho de autodeterminación solo se aplica a los territorios colonizados físicamente, simplemente decir que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es posterior.
Y para los que esgrimen el Artículo 2 de la mencionada Constitución: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles,… podemos decir dos cosas. Que en ningún punto establece la delimitación geográfica de tal nación y que dicha constitución es tan ambigua como demuestra la comparación del Art. 14 con el Art. 56.3
Por último, y huyendo de toda legislación burguesa, no podemos dejar de mencionar lo dicho en el preámbulo de la primera Constitución Soviética del 10 de julio de 1918, concretamente en su parte IV.10, Autodeterminación de los pueblos:
En su propósito de crear una alianza efectivamente libre y voluntaria y, por consiguiente, más firme y estable entre las clases trabajadoras de todas las naciones se deja a los obreros y campesinos de cada nación decidir independientemente en su propio y autorizado Congreso de Soviets, si desean y en qué condiciones, participar en el gobierno federal y en las demás instituciones soviéticas federales.

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